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HABLEMOS DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN

Actualizado: 31 ene 2022

CONCEPTOS BÁSICOS



Dentro del ámbito del derecho de extranjería, se puede establecer una serie de conceptos básicos para poder entender tanto las aplicaciones de dicho derecho como el fenómeno de la migración.

Extranjería

El concepto de extranjería se puede definir como “las normas del ordenamiento jurídico de un país que determina el régimen jurídico de los no nacionales y que regulan las cuestiones como la entrada, permanencia y salida de los extranjeros, el goce y el ejercicio de los derechos públicos, civiles y laborales” (Diccionario Juridico,2004).


Tomando en cuenta estos aspectos, resulta primordial la realización de leyes que puedan regular la situación del extranjero en un país. Por ello, en España, después de varios intentos por intentar regular tal situación, se configura la ley 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, también conocida como la actual ley de Extranjería.

El extranjero se define como la persona física o jurídica que no se considera como nacional por el país donde reside en ese momento, ya que no posee la nacionalidad de dicho país.


Migración

El concepto de migración se utiliza para definir los movimientos de salida y entrada de un país a otro, o lo que es lo mismo, engloba los procesos de inmigración y emigración.


Las migraciones se pueden producir por varios motivos, de una forma voluntaria o de una involuntaria.



Los movimientos migratorios llevan asociados dos importantes conceptos, la emigración y la emigración:


Emigración: Hace referencia a la salida de personas de un país estableciéndose en otro diferentes.


Inmigración: Se refiere a la entrada de personas a un país, procedente de otro diferente.



ACLARACIÓN


Una persona que, por ejemplo, por motivos económicos tiene que abandonar su país para encontrar una vida mejor, se dice que está emigrando de su país. A su vez, esa misma persona que ha emigrado, al entrar al país donde quiere residir y diferente a su país, se le conoce como inmigrante.



Autor: Abogado Néstor González Jiménez





















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