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EXTRANJERÍA Y SUS DIFERENTES REGÍMENES EN ESPAÑA

Actualizado: 23 may 2022



En España nos encontramos que en materia de extranjería, existen dos regímenes según el origen o que se encuentre vinculado con un nacional de algún país perteneciente de la Unión Europea, el extranjero solicitante de algunas de las autorizaciones de estancia, residencia o residencia y trabajo; el régimen general y/o comunitario.

El régimen jurídico de la entrada, salida, tránsito, estancia y residencia de los extranjeros en España, se encuentra regulado por las siguientes disposiciones legales, ley orgánica 4/2000 del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y sus integración social, y sus distintas modificaciones; y por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y sus integración social, tras su reforma por la ley orgánica.


El régimen jurídico al que se verán sometidos los extranjeros en España será distinto en función de su nacionalidad, así, si son nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, el régimen jurídico de éstos, extranjeros comunitarios, no se diferenciará en mucho del de un español. En cambio, si el extranjero es nacional de cualquier otro Estado, su régimen jurídico se verá condicionado y será distinto.


Régimen Comunitario

Se aplicará a los Nacionales de la Unión Europea, (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia), de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.


Extranjeros no comunitarios

Las personas que carecen de nacionalidad española y no sean nacionales de un País de la UE, ni de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se regirán por las siguientes normas:

  • La entrada y salida debe hacerse por los puestos habilitados al efecto, debiendo hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje, y estar en posesión de visado válido, cuando este sea exigible.

  • No debe estar sujeto a prohibiciones expresas y deberá de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia, así como acreditar los medios de la vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o que está en condiciones de poder obtener dichos medios.

  • Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada, para la estancia en España.

  • A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada la entrada en territorio español, mediante resolución motivada y notificada.


Definidos estos conceptos, en Rojo y Asociados Consultoría Integral le ayudamos a construir su futuro en España, según el regímenen correspondiente.


Autor: Abogado Néstor González Jiménez

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